• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de recusación debe inadmitirse cuando no se proponga en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél. Conforme a la determinación legal de la composición de la Sala Especial del art. 61 LOPJ, desde la inserción en el BOE de la composición de las salas y secciones del TS para cada año natural es pública, por lo que desde el mismo momento en que el recusante impugnó la resolución de la CCAJG o, incluso, en el caso más favorable para este, desde que le fuera notificada la primera resolución recaída en dicho incidente conoció o pudo conocer la identidad de los magistrados que integrarían el órgano de enjuiciamiento. En consecuencia, tal notificación, precedida de la predeterminación legal de la composición de la sala competente y de la citada publicación oficial -que, precisamente, tiene por objeto constituir una garantía complementaria de la predeterminación legal del juez, condición necesaria de su imparcialidad-, produjo el efecto de determinar el dies a quo a tener en cuenta en el cómputo del plazo para promover la recusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada argumenta de forma razonada y razonable los motivos por los que no admitió las pruebas propuestas, por lo que no se ocasionó indefensión material a la recurrente. El hecho de que la sentencia recurrida se dictara el mismo día en que concluyeron las sesiones del juicio oral no supone que la decisión estuviera preadoptada con anterioridad ni implica falta de imparcialidad del tribunal. La condena ex novo a través de recurso frente a sentencias absolutorias requiere de una modificación de los hechos, lo que exige que el acusado sea oído, trámite no previsto en el recurso de casación, por lo que en este solo cabe, con respeto absoluto al relato fáctico -incluso aunque se trate de revisar los elementos subjetivos del delito-, a través de la vía de infracción de ley cuando se dé una errónea subsunción penal de los hechos. Cuando concurren falta de respuesta por parte del tribunal o infracción de los arts. 24.1, 9.3 y 120.3 CE -en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos- por haber sido la respuesta dada arbitraria, irrazonable o absurda, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de actuaciones y la devolución a la instancia para nuevo examen. El tribunal sentenciador realizó una inferencia probatoria razonable, lógica y no arbitraria. Procede desestimar la solicitud de condena en costas a la acusación particular, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho de defensa y a la presunción de inocencia; b) el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; c) el deber de dictar resolución expresa; d) el derecho a un juez imparcial; e) el derecho a la libertad de expresión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 137/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que acordó el archivo de la diligencia informativa abierta a resultas de la denuncia del recurrente contra los magistrados de un Tribunal Superior de Justicia que no se abstuvieron en un determinado procedimiento. Y es que las resoluciones dictadas por el Juez y por la Sala de lo Civil y Penal en cuestión, en relación con la querella formulada contra el primero, son resoluciones jurisdiccionales que solo pueden ser revisadas por medio de los recursos que fuesen procedentes. Respecto a ellas no cabe el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Consejo General del Poder Judicial, que carece de competencia sobre el contenido de la función jurisdiccional. También es rechazada la supuesta infracción del deber de abstención, siendo así que, en definitiva, el archivo de la diligencia informativa resulta conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, en síntesis, tras hacer un resumen del expediente administrativo, expone que conforme al dictamen de la Junta Médico-pericial Superior, en el que se apoya la resolución impugnada, la inutilidad para el servicio del demandante deriva exclusivamente de su trastorno psiquiátrico, no del resto de patologías, y éste no es consecuencia del servicio. Y razona que para que prospere la pretensión del demandante de que se declare que su inutilidad es consecuencia del servicio sería preciso que se demostrara, bien que las lesiones orgánicas son consecuencia del servicio, suponen no solo restricciones a la asignación de destinos, sino que incapacitan totalmente al demandante para la profesión militar; bien que la patología psiquiátrica que es la que tiene sin duda alcance incapacitante, es consecuencia del servicio. En el recurso de apelación se alega como primer motivo la « Vulneración de su derecho a un "Juez Imparcial e Independiente"» La sentencia recuerda la doctrina constitucional respecto al derecho a un proceso con todas las garantías, y que en este ámbito las apariencias son muy importantes pero, no basta con que tales dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 362/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretensión de inadmisibilidad del recurso formulada por el Abogado del Estado y desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretaba el archivo el archivo de la diligencia informativa 79/2020, instruida en virtud de queja contra el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en relación con incumplimiento del deber de abstención. En primer lugar, porue el escrito de demanda se dedica en gran medida a discutir la conformidad a derecho de resoluciones judiciales del magistrado relativas a su propio expediente gubernativo, lo que queda manifiestamente fuera del alcance del presente procedimiento. Además, los datos que proporciona sobre la supuesta amistad con la contraparte son por completo genéricos y están lejos de poder conceptuarse siquiera como indiciarios de dicha relación de amistad íntima. Las críticas que dirige a actuaciones del magistrado sólo reflejan su discrepancia con el contenido o sentido de las mismas y, en cualquier caso, habrían de ser combatidas por medio de los correspondientes recursos judiciales. Por último, el recurrente formuló tal recusación, siendo rechazada por la Audiencia Provincial de Ávila, quien le impuso una multa gubernativa de 1000 euros por mala fe procesal, lo que evidencia la absoluta falta de consistencia de su queja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 190/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Requena (Valencia). El recurso se interpuso fuera de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 191/2020
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de la Comisión Permanente del CGPJ por la que se desestimaba a su vez el recurso de alzada contra el archivo de una diligencia informativa incoada a resultas de una queja relativa a la actuación de una magistrada en relación con un procedimiento sobre ejercicio de la patria potestad. Tras rechazar la causa de inadmisión consistente en falta de legitimación, la Sala Tercera examina la queja por falta de imparcialidad de la magistrada denunciada. El actor sostiene que su actuación jurisdiccional evidencia una animadversión derivada de la queja formulada contra ella en 2018. Sin embargo, la mera existencia de la queja archivada en su momento no implica que las decisiones jurisdiccionales de la magistrada estén condicionadas por esa supuesta animadversión. En definitiva, si bien tiene razón el actor en que el juez que tenga enemistad con una de las partes tiene obligación de abstenerse sin esperar la recusación, la decisión de no abstenerse se debe a que la titular del Juzgado no lo entiende procedente y su decisión no puede ponerse en entredicho por la mera afirmación del recurrente. El ordenamiento jurídico pone en manos de las partes el instituto de la recusación para el caso en que no se produzca una abstención que consideren procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La recusación es extemporánea, por lo que debió ser inadmitida a trámite por el instructor. La libertad ideológica es un valor constitucionalmente protegido que no puede confundirse ni con la amistad o enemistad con las partes ni con el interés directo o indirecto en el pleito, sin que pueda otorgarse relevancia a efectos de recusación a la denominada «amistad o enemistad ideológica», pues ningún juez puede ser descalificado como consecuencia de sus ideas, ya que la ideología está sustraída al control de los poderes públicos. Pero, además, en las recusaciones basadas en una presunta posición ideológica, la concreta denuncia ha de tener el apoyo justificativo necesario como para acreditar que se menoscaba con la suficiente intensidad la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de los magistrados, como para que quede en entredicho su necesaria serenidad o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores, que, en función de su estatuto, se presume que son imparciales. La recusación no ofrece justificación alguna de la coincidencia de intereses o discrepancia ideológica denunciada, aportando meras conjeturas sobre la consideración de que, de los varios magistrados recusados, una es la «candidata favorita» de un determinado partido político para ser la primera mujer que presida el TS, así como sobre la necesaria condición de «abortista» para ser promocionada a tal puesto. Se acuerda imponer a la recusante multa de 6.000 euros por mala fe procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 57/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, por el que se decreta el archivo de la Diligencia Informativa, instruida en virtud de Queja relacionada con los titulares de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante y de los Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3 de ese Partido judicial por falta de apariencia de imparcialidad e independencia. Denuncia Magistrados: inadmisión. Falta de legitimación activa: el demandante carece de interés legítimo, y, por ende, de legitimación, para recurrir un Acuerdo que declara la improcedencia de abrir siquiera un expediente sancionador administrativo, ya que ningún efecto particular ni general sobre la esfera jurídico-patrimonial del recurrente se deduce de la resolución que, hipotéticamente hablando, resolviera el fondo de este recurso; y ello, además, con independencia del sentido de la resolución. El recurrente no alega ningún interés específico en el presente procedimiento, sino que parece haberlo iniciado para poner de relieve con carácter general y en abstracto una posible ausencia de imparcialidad de determinados Jueces fundada en su labor docente, sin que dicha imparcialidad trate de vincularla a ningún procedimiento o actuación concreta llevada a cabo por los mismos, actuaciones que hayan podido generar algún perjuicio en la esfera jurídica del recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.